jueves, 9 de abril de 2009

CUANDO EL ESTADO OMITE SUS DEBERES


En el comentado y polémico caso del saqueo de un autoservice de nuestra ciudad a manos de una horda que regresaba del Pilsen Rock, la Policía incurrió en una omisión de deberes al no actuar para evitar la comisión de un delito que se estaba produciendo bajo sus narices y brindarle la protección a la que está obligada por Ley al comerciante en cuestión.
Establece la Ley Orgánica Policial, refiriéndose a los cometidos de la Policía Nacional, en su artículo 2°: “Como policía administrativa le compete el mantenimiento del orden público y la prevención de los delitos. Entiéndese por orden público (...), el estado de hecho en el que se realizan los valores de tranquilidad y seguridad públicas; la normalidad de la vida corriente en los lugares públicos, el libre ejercicio de los derechos individuales, así como las competencias de las autoridades públicas”.
En el caso de marras, se estaba violentando claramente el orden público, alterando “la normalidad de la vida corriente” y violentándose los derechos individuales del comerciante en este caso, quien no sólo fue objeto de un verdadero copamiento en su comercio sino además víctima de robo. Todo esto a la vista de los efectivos policiales que nada hicieron por evitar el atropello.
¿Qué hubiese pasado si el comerciante decidía resistirse a la agresión? Hoy estaríamos lamentando alguna desgracia. De haber resultado un herido o un muerto, ¿qué consecuencias habría tenido para la Policía que se abstuvo de intervenir cuando está obligada por ley a hacerlo? ¿Habría la actual Jefa de Policía asumido su responsabilidad o, como ocurre la mayoría de las veces en estos casos, habría hecho pagar los platos rotos a sus subalternos (que dicho sea de paso tal vez ni conciencia tenían de que estaban faltando a la ley al no cumplir con su cometido)?
El Estado (representado en este caso por la Policía local) tiene la exclusividad del uso de la fuerza pública a fin de aplicar la ley en beneficio del orden social y para garantizar los derechos individuales.
Está legitimado por un lado y obligado por el otro a usar la fuerza para aplicar el ordenamiento jurídico en beneficio de la sociedad. El imperativo legal es actuar en defensa de la ley y de los derechos ciudadanos.
Volviendo a la Ley Orgánica Policial, ésta agrega en su artículo 3°: “El servicio policial ejercerá actividad de observación y prevención, controlará a los delincuentes infractores o contraventores cuya prisión efectuará, si correspondiere, para someterlos a las autoridades competentes en los plazos y condiciones legalmente establecidos, acompañando las pruebas o instrumentos del delito”.
La Policía de Florida nada hizo de lo que está obligada a hacer: no controló a los delincuentes infractores, ni los arrestó, ni actuó para proteger los derechos del comerciante que estaban siendo vulnerados.
Fue grave lo ocurrido, y llama la atención que ningún sector político de Florida haya tomado cartas en el asunto, en vista de la gravedad del hecho (mañana puede volver a ocurrir lo mismo si total, “acá no pasa nada”).
Parece ser ya costumbre de este gobierno hacer caso omiso a la Ley. Tal vez sea porque los derechos de propiedad y seguridad sean vistos como “derechos burgueses” y por tanto no merezcan la debida preocupación de parte de las “autoridades”.

Alberto Lamaita es profesor de Historia y Dirigente de Alianza Nacional de Florida. Columna Semanal publicada en Diario el Heraldo, martes 7 de abril de 2009

No hay comentarios: