lunes, 5 de enero de 2009

EL DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE



El viernes próximo pasado, 2 de enero de 2009, en Diario El Heraldo se publicó una nota, donde se daba cuenta de la propuesta de ALIANZA NACIONAL DE FLORIDA de Defensor del Contribuyente, le pedimos a Gervasio que nos ampliara para el Blog su propuesta, lo que hizo y acá lo acercamos para ustedes.





El Defensor del Contribuyente es la añoranza de los justos. A qué se tiene derecho y a qué no: Labor didáctica. Muchas veces los derechos son conocidos y otras veces “escondidos”. Es una propuesta local, pero también puede ser nacional.
Hay antecedentes en varias culturas: el síndico agrario de Cataluña, el Señor de las Injusticias en los Reinos Musulmanes, Ombudsman de la Constitución Sueca de 1809. Más cercano en el tiempo el Defensor del Pueblo.
Ahora, tener una oficina y estructura de Defensoría del Contribuyente, para defender los derechos, para ver las obligaciones reales, para conocer una Carta de Compromiso Social con la acción de contribución y sus beneficios es algo más concreto y exigente de la administración de los dineros públicos.
Esta estructura la tiene que crear el propio Estado es para desarrollar la participación ciudadana en la presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de la administración o sobre la calidad de los servicios.
Puede ser un buen instrumento de agilidad y celeridad en sus actuaciones destinadas a supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los servicios tributarios municipales y nacionales.
Un proyecto de creación de la figura del Defensor del Contribuyente tendría como finalidad:



  • Reducción de la litigiosidad

  • Logro del anhelado equilibrio de las relaciones fisco-contribuyente

  • Canal específico entre los contribuyentes y el Gobierno

  • Realización de sugerencias y propuestas al Gobierno

  • Autonomía e independencia para el conocimiento y resolución de los asuntos que se le encomiendan.

  • Incrementar la calidad de los servicios tributarios municipales

  • Nueva cultura administrativa: buen “aprehendizaje” de malas costumbres

  • LO IMPORTANTE: ¿Cómo podemos hacer mejor las cosas?


Estoy convencido que con el desarrollo real del Defensor del Contribuyente se puede lograr mayor y mejor operatividad:




  • Evitar formalismos

  • No límites temporales

  • Celeridad

  • Agilidad

  • Gratuidad

  • Habrá un mayor número de quejas. No es malo: los intereses de los contribuyentes y Hacienda Pública no son distintos.

  • Transacciones y acuerdos


El Defensor del Contribuyente tendrá como objetivo hacer la Memoria trimestral y anual. Es posible que existan oficinas no cooperantes o poco cooperantes. Pero deberá hacer la gestión y tramitación de las quejas al Intendente, a la Junta Departamental, o los organismos pertinentes y a la opinión pública. Deberá comparece ante el Plenario de la Junta Departamental, por lo tanto sus recomendaciones serán públicas.
En relación al concepto de reclamación, no tendría la consideración de recurso y no paraliza o suspende plazos, pero sí hace una voz de alerta, intenta la mediación.
Atiende el reclamo con la sola comunicación de un ciudadano en el que manifiesta una insatisfacción, exigiendo una respuesta, actuación o compensación. Asesora en los mecanismos legales disponibles. Esa reclamación deberá estar relacionada directa o indirectamente con los procedimientos administrativos tributarios También, atenderá los temas de las tardanzas, desatenciones u otras deficiencias
En un proyecto de éstas características debe existir una clara disposición de recepción del trámite y una rápida resolución del tema con el informe respectivo.
En el contexto, en la Administración hay un mandato solidario de los contribuyentes. El fin no es recaudar por encima de todo, es velar por la justicia y equidad. El funcionario no se plantea problemas de justicia tributaria. El funcionario parte y confía en la práctica habitual.
En el contexto desde los contribuyentes se debe desarrollar la moral fiscal, pero sólo lo hará si tiene garantías que el propio Estado las brinda con estructuras como éstas.
La Administración tributaria del S. XXI implica Cooperación entre Administración y contribuyente, confianza mutua, información y asistencia para el mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias, el desarrollo de Políticas de Transparencia, De calidad y De atención. El contribuyente no es el enemigo. Este concepto es el motor de la transformación.
Si comparamos modelos de gestión, uno está basado en el potencial incumplidor, en recaudar- recaudar, es burocrático, vertical, inmovilista. El nuevo modelo de gestión tributaria con ésta Defensoría, implicaría tener una gestión eficiente, próximo a las necesidades de los contribuyentes, horizontal, de cooperación entre ambos, de mutua confianza, con un código de conducta entre administración y asesores fiscales.
Hacia un sistema efectivo de participación ciudadana tiene que generarse espacios de Diálogo social entre administración y contribuyente. Por un lado, tiene que existir una actitud de garantía de seguridad jurídica, más respetuosa con los contribuyentes de buena fe y una administración que asiste e informa, volcada en servicio al contribuyente. Por otro, tiene que crearse estas estructuras de Defensoría de los Contribuyentes que tiene que defender, informa y mediar con los intereses de los que siempre ponen los dineros públicos. Son prácticas que ya existen en el mundo. Debemos copia lo bueno.



Gervasio Martínez
29 de diciembre de 2008

PD: La nota de Diario El Heraldo, es el post anterior a este.

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