martes, 29 de abril de 2008

OTRA INCONSTITUCIONALIDAD ( Y VAN...)


A fines del 2007, al discutirse en el Senado la Ley de “Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva”, la bancada del Frente Amplio incurrió en un grosero error de procedimiento, pasándose “por el jopo” no sólo la Constitución sino también el Reglamento interno del Senado.
La prensa de aquellos días informó que el Senado aprobó el polémico proyecto con modificaciones, pasándolo a Diputados para su consideración. Sin embargo, no existe ningún proyecto de Ley de salud sexual y reproductiva aprobado por el Senado que pueda o deba ser tratado hoy en Diputados. ¿Por qué? Porque en aquella sesión n° 40 del Senado del 17/10/07, el proyecto elaborado por la minoría de la Comisión de Salud del cuerpo, que incluía la despenalización del aborto, fue en realidad rechazado (empate 15 a 15 en la votación) habiendo sido aprobado el proyecto que no incluía la despenalización del aborto (31 en 31).
Sin embargo, en la sesión n° 42 del 06/11/07 el Frente Amplio volvió a presentar un nuevo proyecto “con aditivos”, y es precisamente aquí donde se produce la irregularidad, ya que en la anterior sesión (la n° 41) nadie planteó la reconsideración de la votación anterior, por lo que no podía haberse vuelto a discutir ni votar.
El artículo 61 del Reglamento interno del Senado expresa: “No podrá considerarse asunto alguno no incluído en el Orden del Día sin urgencia declarada por la Cámara”. Para que esto ocurra, la declaración de urgencia deberá ser pedida por escrito, votada y, en caso afirmativo, el asunto será incluído en el Orden del día en la siguiente sesión (art. 69).
Nada de esto se tuvo en cuenta cuando volvió a discutirse el proyecto de Ley rechazado un mes atrás.
La reconsideración de la votación negativa no figuraba en el Orden del día de la sesión 42 y por tanto no podía haberse tratado (art. 105 del Reglamento interno del Senado). El único pedido de reconsideración que se formuló y votó fue la reconsideración del proyecto de Ley que no incluía la despenalización del aborto que había sido votado afirmativamente en la sesión n° 40. Se votó la reconsideración del proyecto y, votado éste, salió negativo (2 senadores cambiaron su voto anterior y otro no concurrió a la sesión).
¡El proyecto aprobado en la sesión 40 fue rechazado en la 42! (13 votos en 31).
A esta altura ya no había en el Parlamento ningún proyecto de ley de salud sexual y reproductiva para discutir; el que incluía la despenalización del aborto había sido rechazado en la sesión n° 40, y el que no la incluía, aprobado en ésta, fue reconsiderado y rechazado en la 42.
El Partido Nacional reclamó el cumplimiento del Reglamento interno del Senado (amparado en el art. 105 de la Constitución), lo que fue desestimado por el Frente Amplio.
Al no haberse pues respetado los procedimientos indicados por el propio Reglamento del Senado (art. 105), se incurrió en una irregularidad.
Es más; al haberse remitido el proyecto a Diputados (proyecto viciado de nulidad por lo visto anteriormente) se estaría violando el art. 134 de la Constitución.
Hace no mucho tiempo atrás, el senador Mujica comentó: “A la Constitución nadie le da pelota”. Por lo visto, sabía de lo que hablaba.

Columna publicada en Diario "EL HERALDO", martes 29 de abril de 2008

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