jueves, 3 de abril de 2008

FONDO SOCIAL DE SOLIDARIAD (FSS)

FUNDAMENTACION.
Ante la actual situación de recesión económica y de problemática social del país y del cual nuestro departamento no es ajeno, el Estado Nacional no cumple con sus obligaciones o las cumple en forma tardía, en lo que se refiere a las políticas de urgencia social, determinando que los Municipios asuman nuevos roles y provocando des-financiamiento a los mismos y preocupación de las Sociedades Locales.
Los niveles de desempleo en el departamento es de un 19% (3239 personas) según los datos de la Encuesta Continua de Hogares del 2004 del INE, y los niveles de pobreza en el año 2003 era de un 12% de hogares pobres y un 20% de hogares pobres, donde los niños son los sufren más. Sin embargo, la evolución de la pobreza en el departamento comparadas con los otros departamentos del interior no es tan pronunciada.
No obstante, los Municipios y las organizaciones intermedias de la Sociedad Civil han asumido la responsabilidad de obtener recursos, maximizar los mismos y organizar las comunidades en medio de muchas dificultades.
Se ha propuestos mecanismos de participación ciudadana y de articulación entre el Gobierno Departamental (Intendencia y Junta Departamental) con la sociedad civil.
Por lo tanto, entendemos que se deben buscar caminos de articulación de actores locales y la generación de nuevos recursos apelando a la “Solidaridad social organizada”. Este trabajo ya se ha realizado con campaña de solidaridad y con la obtención de donaciones de la propia comunidad. Entendemos que este camino se debe seguir pero acompañado con otras iniciativas más orgánicas, por ejemplo, con la de elaboración de una Ordenanza y la organización de un Proyecto de Trabajo sobre la Solidaridad Social Organizada del contribuyente local, en forma equitativa.
El que puede aportar más y así lo desea que lo haga, cada contribuyente aportaría en función de criterios de justicia social tributaria a un Fondo Social de Solidaridad que será gestionado por una de participación ciudadana con todos los sectores políticos que tienen representación en la Junta Departamental y el control administrativo de la Intendencia Municipal.
El proyecto necesitaría un período prudencial de capitalización del Fondo para luego aplicarlo en las políticas sociales que el Grupo de Trabajo defina, con un buen diagnóstico estratégico y un plan de trabajo.
Las políticas sociales a apoyar podrían estar en el marco de colaboración con organizaciones sociales que están el la línea de trabajo de la emergencia social (comedores, caif, merenderos, entre otros), colaboración con los programas de Becas y Hogares Estudiantiles para el estudio de personas con bajos recursos, con programas de viviendas en el marco de estrategias de canastas de materiales con el sistema de autoconstrucción y ayuda mutua, Programas de Seguridad Alimentaria (Huertas para el autoabastecimiento), atención de situaciones de familias en catástrofes de fenómenos naturales.
La presente idea fue presentada el 27 de enero de 2003 por el Mtro. Gervasio Martínez a la Mesa de Diálogo Social del momento pero no tuvo el apoyo para la concreción de este recurso.

OBJETIVO.
Crear un Fondo de Solidaridad Social Organizado a través de un ordenanza departamental de “contribución popular” voluntaria, por los contribuyentes del departamento y con el aporte del Gobierno Departamental para apoyar políticas sociales de emergencia hacia personas y familias en condiciones adversas.

ESTRUCTURA.
El Fondo será gestionado por la una Comisión Delegada de la Intendencia (artículo 272 de la Constitución) a denominar como Comisión del Fondo Social de Solidaridad, según una reglamentación a crear estableciendo un grupo de trabajo de participación amplia y abierta. La Comisión estará integrado por Intendencia Municipal, Junta Departamental (representación de todas las bancadas) y delegados de las organizaciones sociales que se registren para participar en dicho Grupo.
La Intendencia Municipal aportará respaldo administrativo y técnico de la Oficina respectiva.
La Junta Departamental cumplirá el rol de sindicatura de la organización.
La Intendencia, la Junta y las organizaciones de la Sociedad Civil serán las gestoras de este Fondo.
En los casos especiales, como con la situación de catástrofes se organizará con el Comité de Crisis Departamental establecido, o con las organizaciones del Estado o no gubernamentales pertinentes.

SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO.
Aprobación de la Junta Departamental.
Una vez aprobado por la Junta Departamental la Ordenanza, la Intendencia Municipal estará facultada para convocar a la Comisión Delegada a todas las organizaciones intermedias de Florida y los delegados de los Partidos Políticos, y ésta se organizará para administrar y gestionar el Fondo de Solidaridad Social de Florida.
Contribución popular.
La Ordenanza habilitará a todos los contribuyentes del departamento, por cualquiera de los tributos (contribución urbana, rural o patentes de rodados, etc) y tasas, para que pueda contribuir al Fondo en forma voluntaria, para ser volcado a las políticas sociales de emergencia descriptas y que año a año se comunicará. Es la contribución popular del “peso solidario”. En cada cuota de los impuestos y cada tasa se agregará un peso para este Fondo.
Sistema de cobro y administración.
En cada fecha de pagos de los tributos respectivos se hará efectivo el cobro de la cuota para el Fondo, que en el recibo correspondiente estará debidamente aclarado.
En los niveles de Administración se documentará en forma clara y transparente los aportes de los contribuyentes, poniendo en una cuenta bancaria separada para su mejor control por la Comisión. La Junta Departamental fiscalizará, a través de sus funcionarios y de sus ediles, la aplicación de estas normas.
Capitalización del Fondo.
La Ordenanza va a prever un período de hasta un año para la capitalización del Fondo a los efectos del inicio de la aplicación de los recursos en las políticas sociales que se definan.
El Fondo, una vez con la capitalización mínima será utilizado hasta un 80% del mismo en el año siguiente, quedará siempre un 20% anual de Fondo de Reserva y Capitalización que será permanente y anual. Nunca podrá utilizar recursos de año en que se estará recaudando, pues serán recursos para el año siguiente. Por otra parte, anualmente se podrán ajustar los valores del “tributo popular”.
Criterios de recaudación.
El tributo del “peso solidario” se podrá aplicar en un sistema de igualitario para todos y todas las modalidades impositivas y tasas, como por un sistema de franjas pero que no sea tan elevado como para provocar una carga impositiva en el contribuyente. Es la manifestación de adhesión a un Fondo para la Solidaridad de los floridenses.
En el caso de que el contribuyente pague por adelantado el aporte será lo mismo en forma anual.
En los casos de refinanciaciones se aplicará el mismo concepto de aporte voluntario y con los montos que establezca su franja respectiva.
Donaciones y otros aportes.
El Fondo habilitará la obtención de otros recursos como donaciones de personas e instituciones bien documentados, de la cooperación nacional, internacional y descentralizada, como de partidas presupuestales del propio Gobierno Departamental Local.
Diagnóstico y planes de la Comisión.
Mientras la Comisión promoverá el diagnóstico estratégico participativo, los lineamientos estratégicos de intervención social y su plan operativo anual para la aplicación de las políticas sociales. Todos los años posteriores, la Comisión deberá presentar una Memoria y Balance Anual en el mes de diciembre y un Plan Operativo Anual en el mes de febrero, a la opinión pública y a la Junta Departamental.

ALGUNOS DATOS ESTADÍSTICOS.

En caso de ser aprobada la Ordenanza del Fondo, podemos hacer diferentes estimativos de recaudación para tener una idea.

Movimientos por caja en el Edificio Municipal entre el 01/01/02 y 31/12/02.
Recibos emitidos en el mes por caja 1, 2, 3. (No incluye las Juntas Locales)

Impuesto/ tasas
Cantidad de recibos
Urbana $ 6.600
Rural $ 1.400
Patente $ 3.781
Uno % $ 362
Varios (Tasas) $ 2.305
Total $14.448

Total de padrones en los grandes tributos en el departamento de Florida.

IMPUESTOS
CANTIDAD DE PADRONES
RURAL 13175
URBANA 23285
PATENTE 31203
TOTALES 67663

PROPUESTA : PESO SOLIDARIO.

Un peso en cada cuota y en cada tributo y tasa o transacción realizada en la IMF.

IMPUESTOS Y OTROS
PADRONES Y RECIBOS
TOTALES $
Tributos $ 67663 x 4 cuotas
$ 270652
Otros (Uno %, tasas) 2667 x 12 meses
$ 32004
TOTALES $ 302.656

En el año se puede recaudar un máximo de $ 302.656 = U$S 12.610 -- T/C de $ 24. (Se debe tener en cuenta la morosidad)

PROYECTO DE ORDENANZA DE CREACIÓN DEL FONDO SOCIAL DE SOLIDARIDAD DE FLORIDA

De la creación del Fondo.-
Art. 1. Créase el Fondo Social de Solidaridad de Florida como el instrumento para apoyar políticas de emergencia social y económica como situaciones de catástrofes colectiva en el departamento de Florida.
De su gobierno y administración.-
Art. 2. El Fondo será gestionado por la Comisión Delegada de la Intendencia de Florida integrada por un delegado de la Intendencia, un delegado por cada partido político con representación en la Junta Departamental y tres delegados por las organizaciones de la sociedad civil.
Art. 3. La Intendencia Municipal de Florida realizará la administración contable del Fondo y aportará la base administrativa, técnica y una cuenta bancaria separada de las finanzas municipales.
Art. 4. La Junta Departamental de Florida a través de sus delegados las tareas de control del Fondo.
Art. 5. La Comisión Delegada gestionará regularmente el Fondo en función de un Plan de Trabajo presentado a la Junta Departamental, controlado el ingreso de recursos y los gastos realizado.
Art. 6. La Comisión Delegada elaborar un Diagnóstico de Situación, Lineamientos Estratégicos y Plan Operativo de cada año para indicar la política de emergencia a aplicar, para hacer Plenarios con los actores sociales, y para hacer los informes de Memoria y Balance Anual al 30 de noviembre de cada año, dando cuenta a la Junta Departamental.

De la contribución al Fondo.-
Art. 7. Se crea la “Contribución Popular para el Fondo Social de Solidaridad” de Florida por valor de un peso uruguayo ( $ 1,00) en cada cuota y en cada tributo y tasa, en forma voluntaria. Si el contribuyente paga por adelantado, se cobrará por el valor correspondiente al año.
Art. 8. Finalizado el mes respectivo, a las 48 horas, la Dirección General de Hacienda volcará los correspondientes recursos obtenidos en dicho mes a una cuenta bancaria a nombre del Fondo Social de la
Solidaridad que se abrirá a tales efectos.
Art. 9. El Fondo podrá recibir donaciones, herencias, legados a favor de este Fondo, aportes de la cooperación local, nacional, internacional, descentralizada, como partidas y rubros del propio Gobierno Departamental según lo asigne el presupuesto departamental.

De la capitalización del Fondo.-
Art. 10. El Fondo se capitalizará en una año y el mismo no se podrá utilizar por dicho período.
Art. 11. Los recursos del Fondo serán utilizado luego del año de capitalizado según un el Diagnóstico, Lineamientos Estratégicos y el Plan de Trabajo, presentados a la Junta Departamental.
Art. 12. Todos los años se podrá utilizar hasta un máximo del 80% de los recursos obtenidos.
Art. 13. El restante 20% de la capitalización de cada año será para organizar un Fondo de Reserva Patrimonial durante cinco años para consolidar un patrimonio propio. Estos recursos se pondrán en una cuenta separada como Fondo de Patrimonio del Fondo Social de Solidaridad de Florida.
Art. 14. La Comisión Delegada estará habilitada a estudiar formas jurídicas para el Fondo tenga su propia personería en un plazo de dos años a partir de funcionamiento de dicha Comisión.


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