viernes, 2 de mayo de 2008

PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SOCIAL

Artículo 1. Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Social, Creación y Objetivos

Créase el Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Social, cuyo objetivo general consiste en la coordinación de políticas integradas para las ciudades en sus aspectos ambientales, sociales, culturales, económicos y físicos enfatizando los aspectos de hábitat social.

En especial procura atender los procesos conflictivos en los asentamientos humanos facilitando la instrumentación de las políticas de hábitat social con un enfoque integrador de los aspectos de calidad ambiental, inserción urbanística, calificación de los espacios públicos y la mejora de los servicios e infraestructuras. El Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Social se desarrollará en ejercicio de las competencias de Ordenamiento Territorial de la Intendencia sin perjuicio de las competencias nacionales en materia de desarrollo urbano, ambiente, vivienda y servicios públicos, y en coordinación con los Entes Públicos con cometidos en la materia.

Artículo 2. Estructura Orgánica del Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Social

La Intendencia establecerá las disposiciones de organización interna para la gestión del Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Social, gerenciado por la Dirección General de Desarrollo Social con el apoyo y la efectiva coordinación con las políticas de Unidad Planifacación, de Desarrollo, de Obras, de Higiene y de Cultura de la Intendencia, coordinación con los organismos nacionales y vínculos con el Gobierno Nacional, dictando los actos y disponiendo las operaciones que estime convenientes.

Artículo 3. Objetivos Específicos del Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Social.

Son objetivos específicos del Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Social:
a)
Concebir e instrumentar acciones tendientes a revitalizar las áreas urbanas consolidadas y recalificar las periferias.

b) Organizar la cartera de tierras de la Intendencia destinada al desarrollo urbano y al hábitat social.

c) Coordinar las acciones públicas vinculadas a las soluciones habitacionales promovidas por el Estado (en particular MVOTMA y BHU) a los efectos de optimizar las mismas y adecuarlas a las características específicas del departamento, tanto en los aspectos socio-culturales como urbanísticas y ambientales.-

d) Desarrollar e instrumentar programas y acciones de apoyo profesional a la autoconstrucción de la vivienda, adecuando las tipologías a las inserciones urbanas que faciliten su integración social, espacial y ambiental.

e) Anticipar, en coordinación con las Instituciones Nacionales competentes, las localizaciones de población de menores recursos eliminando las posibilidades de asentamiento irregulares.

f) Coordinar con las autoridades competentes la relocalización de los asentamientos irregulares existentes, procurando su mejor inserción en la ciudad en función de los planes.

g) Desarrollar programas tendientes a lograr una adecuada complementariedad entre vivienda, trabajo, equipamiento y comercio, integrando a los habitantes a la ciudad y sus redes de comunicación.

h) Estimular la participación de Actores Locales involucrados con el Programa.

Artículo 4. Instrumentos de Gestión del Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Social

A los efectos de la gestión del Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Social, la Intendencia dispondrá la creación de una Cartera de Tierras para el Desarrollo Urbano y Hábitat Social. Las tierras incluidas tendrán como destino los programas de urbanismo, de soluciones habitacionales de interés social, de urbanismo, de equipamientos e infraestructuras, de espacios recreativos, de esparcimiento, de servicios, y de todos aquellos usos vinculados con una solución integrada del hábitat social.

Créase conjuntamente el Registro Departamental de Tierras para el Desarrollo Urbano y Hábitat Social en que serán incluidos los predios de propiedad municipal que hayan sido adquiridos, canjeados, donados o dispuestos para los destinos mencionados.

Artículo 5. Recursos

A los efectos de la instrumentación del Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Social en lo referente a las políticas de desarrollo urbano y hábitat social departamental, se establecen los siguientes procedimientos administrativos para la obtención de recursos y para el incentivo de las políticas de desarrollo urbano y hábitat social.

a) Fondo de Desarrollo Urbano y de Hábitat Social Departamental

Constitúyese un Fondo especial mediante la apertura en la cuenta de la Intendencia de una subcuenta denominada Fondo de Desarrollo Urbano Departamental, cuyos recursos provendrán de:

1. Las partidas y rubros que le asigne el presupuesto departamental.

2. Porcentaje de las remuneraciones de los cargos electivos y de particular confianza de la Intendencia que ella establecerá y reglamentará.

3. Las transferencias de recursos nacionales que se dispongan.

4. Las herencias, legados y donaciones que se efectúen a favor de la Intendencia y que sean destinados a las finalidades del Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Social.

5. Los proventos que pudieren originarse en el Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Social.

6. El porcentaje que establezca la reglamentación de los ingresos por concepto de derechos.

7. Contribuciones de los emprendimientos en general incluidos en procesos de Ordenamiento Territorial Concertado, las cuales se acuerden como parte de la compensación de los impactos negativos y difusos de los mismos.

8. El porcentaje que establezca la reglamentación de las multas originadas en sanciones por Construcciones fuera de norma, en el Perímetro de Ordenamiento Territorial, destinado a estos fines.

8. Aquellos que provengan de la Cooperación Internacional o Descentralizada.

b) Cartera de Tierras para el Desarrollo Urbano y Hábitat Social

Será integrada con aquellos predios surgidos de la aplicación del artículo N° 35 de la presente Ordenanza, o de la adquisición por aplicación del Fondo de Desarrollo Urbano Departamental.


MECANISMOS DE TRANSFERENCIAS DE ÁREAS EN LOS FRACCIONAMIENTOS DE TIERRAS, AL ESPACIO PÚBLICO Y DOMINIO MUNICIPAL

Y CONTRATO PLAN

Artículo 1. Transferencias de áreas en los fraccionamientos de tierras a Espacios Públicos y de Dominio Municipal

Como regla general, el total de las áreas destinadas a espacios públicos (calles, caminos, avenidas, plazas, parques, espacios libres), cartera de tierras u otros destinos de interés departamental o municipal y su ubicación, deberán estar en relación con las superficies a fraccionar, con la cantidad, dimensión y destino de los predios y con las necesidades locales y generales y con lo que establezcan los Programas departamentales.

Las oficinas técnicas de la Intendencia definirán en los planes, las superficies mínimas. Hasta tanto no se elaboren los planes, los mismos, exceptuando las calles, serán de hasta 10% en emprendimientos cuya superficie a fraccionar esté comprendida entre 3000 m2 y los 6.000 m2 de la superficie a fraccionar. Superando ese metraje, el mínimo será del 10%, incrementándose el porcentaje en 0.5% más por cada 500 m2 que supere la superficie estipulada, de 6000 m2, hasta un máximo del 20%.

Si evaluados los requerimientos urbanísticos de la zona en la cual se localiza el fraccionamiento o emprendimiento la Intendencia concluyera que no resulta necesario la utilización total de los porcentajes referidos podrá concertar a través de un Contrato-Plan la aplicación a otras zonas o programas de recursos equivalentes. El Contrato Plan será un instrumento de gestión del Ordenamiento Territorial y se especificarán sus fases.

Cuando se trate de fraccionamientos de tierras en área rural con destino a la formación de nuevos centros poblados se exigirá la proporción de espacios públicos tal cual lo exige la Ley de Centros Poblados.

Sobre el área total de intervención se deberá presentar un proyecto previo al fraccionamiento donde se especificarán claramente los espacios públicos y futuras calles.

Artículo 2. Aplicación del mecanismo de transferencias de áreas.

En aplicación del artículo anterior de la presente Ordenanza las áreas destinadas a plazas, parques, espacios libres u otros destinos de interés departamental o municipal exceptuando las calles se podrán regir por los siguientes criterios prioritarios, sin perjuicio de los criterios generales establecidos en dicho artículo:

a) Se priorizará las previsiones de los planes y los programas orientados a estrategias de revitalización urbana.

b) En Zonas a delimitar y de extensión Urbana se priorizará la cartera de tierras con destino a soluciones habitacionales y urbanas de interés social para el Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Social, según lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ordenanza, y espacios y equipamientos públicos.

c) En Zonas de Protección de Ambiental se priorizará la cartera de sitios patrimoniales - en particular las zonas núcleo - para el Programa Turismo, Patrimonio y Ambiente según lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ordenanza.

d) En las zonas pertinentes de Ordenamiento Territorial Diferido y de Ordenamiento Territorial Concertado se priorizará, además de lo establecido para otras zonas, la cartera de tierras para grandes equipamientos, y para generar los Programas de Turismo, Patrimonio y Ambiente y los Programas de Desarrollo Integrado y Promoción Económica.

e) En zonas de Actividades Múltiples, se priorizará la cartera de tierras para generar los Programas de Desarrollo Integrado y Promoción Económica, cartera de tierras para grandes equipamientos públicos y secuencia de espacios de esparcimiento público.

f) En las tierras con costas sobre ríos, arroyos, lagunas y embalses y demás cuerpos de agua que establezca la Intendencia con fundamentos técnicos explícitos será de primera prioridad el pasaje a dominio público una faja de protección medida desde la ribera o álveo que podrá llegar hasta 150 metros de ancho.

Artículo 3°. Espacios Públicos: traslación de dominio.

Todas las áreas que en los planos de fraccionamientos sean destinadas a uso público, calles, espacios destinados a plazas, parques, edificios destinados al uso del público en general, etc, quedarán transferidas de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor del Municipio desde el libramiento efectivo al uso público, debiéndose dejar constancia notarial en los títulos de propiedad respectivo y en los planos, de conformidad con lo previsto por la Ley 14.530.

Para el caso de superar las áreas referidas el 20 % de la superficie de los inmuebles a fraccionar, previo a la aprobación final y sellado de los planos definitivos, a efectos de la traslación de dominio de estas áreas a favor de la Intendencia Municipal de Florida, se celebrará entre el propietario y la Comuna un compromiso de donación, en el que se establecerá una multa para el caso de incumplimiento equivalente al precio de venta del predio a fraccionar.

Cumplidos todos los requisitos necesarios para el fraccionamiento, la Intendencia Municipal procederá a aprobarlo, debiéndose proceder por el interesado, a la inscripción del plano en la Dirección Nacional de Catastro.

Dentro de los treinta días de la inscripción se deberá proceder a realizar la escritura de donación. De no celebrarse la escritura de donación en dicho plazo, la Intendencia Municipal de Florida estará habilitada para iniciar contra el incumplidor las acciones judiciales pertinentes. Los espacios en cuestión, deberán ser entregados al Municipio libre de obstáculos o construcciones que puedan afectar el normal uso de los mismos.

Artículo 4. Traslación de dominio para Servicios Públicos.

Cuando por la importancia del proyecto tramitado se deba prever la instalación de servicios públicos, los predios necesarios a tales fines quedarán transferidos de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor del Municipio, debiéndose dejar constancia en los planos y en los títulos de propiedad respectivo y de conformidad con lo previsto en la Ley 14.530.

En caso de superar las áreas referidas el 20 % de la superficie de los inmuebles fraccionados, se procederá de la misma forma prevista en el artículo 10.

Artículo 5. Mecanismos de transferencia de derechos o Contrato Plan.

Es un mecanismo de instrumentación para las Zonas de Ordenamiento Territorial Concertado que el Gobierno Departamental defina en sus Planes.

Busca aunar la libre iniciativa privada o pública y la política del Gobierno Departamental sobre la base de un contrato entre las partes involucradas

Deberá ser firmado por el Intendente y sus contrapartes, y aprobado por la Junta Departamental.

Se establece el siguiente proceso de instrumentación en cinco fases:

a) FASE 1 Llamado a candidaturas en caso de iniciativa pública o presentación en caso de iniciativas privadas.

INICIATIVA PÚBLICA

La Intendencia procederá a la redacción de un pliego de condiciones.

Allí se establecerán los datos relacionados con la situación local, las exigencias legales y constitucionales, y los requisitos técnicos, jurídicos y económicos que regirán dicho llamado debiéndose igualmente tomar en cuenta lo dispuesto en los incisos subsiguientes de este artículo.

INICIATIVA PRIVADA

El interesado deberá presentar una nota de intención dirigida al Intendente Departamental

Definirá un programa y un esbozo de implantación comprensivo de la localización, de las actividades y un estudio de mercado o factibilidad económica y financiera

b) FASE 2 Estudios de factibilidad realizados por el inversor u oferente y entregados a los servicios de la Intendencia en un informe de "Estudios previos".

Deberá incluir:

· la inserción del proyecto en su entorno y el estudio de impacto;

· el programa previo (actividades, indicadores cuantitativos, superficie, FOS, FOT)

· uno o más esbozos de proyecto (variantes);

· un estudio de factibilidad económica y financiera.

La Intendencia, con los asesoramientos de un grupo de trabajo mixto (autoridades políticas electivas y técnicos), que se constituirá al efecto, emitirá su opinión sobre el informe, la que no tendrá carácter vinculante.

c) FASE 3 Consulta por parte de la Intendencia a los Organismos Públicos que correspondiera para obtener los dictámenes, autorizaciones o acuerdos que fueren pertinentes.

Redacción del proyecto de Contrato-Plan relativo a las condiciones que debe cumplir el promotor

La enunciación del programa

Las condiciones de realización, la normativa prevista,

La participación financiera,

Los plazos de ejecución,

Las obligaciones recíprocas en materia de gestión

Funcionamiento ulterior del producto llevado a cabo.

d) FASE 4 Remisión a la Junta Departamental para su consideración y aprobación.

e) FASE 5 Firma del Contrato-Plan y comienzo de ejecución del mismo y presentación del proyecto ejecutivo y de la solicitud de los permisos que correspondiere.

Artículo 6. Criterios prioritarios de Concertación.

Se utilizarán los siguientes criterios prioritarios de concertación en las Zonas de Ordenamiento Territorial Concertado y Diferido que establezca el Gobierno Departamental.

a) Recuperar para el uso público sectores que crean conveniente.

b) La accesibilidad pública a sectores considerados prioritarios.

c) La discontinuidad de la urbanización en las costas de ríos, arroyos, lagunas y embalses. Definir cota de embalses, faja de protección costera y faja no fraccionable

d) La recuperación ambiental.

e) La posibilidad de establecer redes de transporte público.

f) La cesión a dominio de la Intendencia de tierras u otras contraprestaciones que beneficien a los Programas de Desarrollo Integrado y Promoción Económica, de Turismo, Patrimonio y Ambiente y de Hábitat Social.

g) La adecuación del desarrollo de los proyectos en el tiempo a la capacidad de las estructuras territoriales, sociales e institucionales para incorporar equilibradamente las obras y actividades.

h) La mitigación de todos aquellos impactos negativos evaluados de las oficinas municipales y derivados de los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Urbano y Territorial Nacional o departamental.

i) La adaptación de los emprendimientos a la capacidad de carga de las tierras afectadas, del entorno inmediato, y del sistema territorial en su conjunto.

j) La participación de cada emprendimiento en los Programas y de los planes que se formularen.

No hay comentarios: