domingo, 20 de julio de 2008

Long: consorcios de exportación dan “apoyo real al país productivo”


Esta semana llegó una buena noticia para las pequeñas y medianas empresas: tras dos años y medio de estudio, se aprobó la ley que crea la figura de los consorcios de exportación, un proyecto que “realmente importante”, ya que “tiene que ver con fomento a las exportaciones, con apoyo real al país productivo”, explicó el senador blanco Ruperto Long. Las empresas que se unan bajo esta modalidad tendrán tres ventajas básicas: un marco jurídico, el tema tributario claro y el apoyo institucional. “Estamos generando una nueva corriente exportadora, que implica una cantidad de beneficios para el conjunto del país y para la economía”, aseguró.

EMILIANO COTELO:
En diciembre de 2005, el Senado sancionaba por primera vez en este gobierno un proyecto de ley presentado por la oposición. Y lo interesante no era solo ese consenso, sino que además se creaba un instrumento útil para el crecimiento de las exportaciones y, sobre todo, las provenientes de las pymes.
Quizás por esas dos razones cabía esperar un trámite más rápido. De todos modos es una buena noticia que esta semana, dos años y medio después, el proyecto completó su aprobación parlamentaria y pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Se trata de la ley que crea la figura de los consorcios de exportación.
¿Qué son?, ¿cómo funcionan los consorcios de exportación? ¿Qué cambios le introdujo el oficialismo al proyecto original? ¿Qué beneficios tributarios tendrán quienes utilicen esta figura legal? ¿Qué les permite esta ley a las pymes?
De esos y otros aspectos, vamos a hablar con el ingeniero Ruperto Long, senador de Alianza Nacional, Partido Nacional, que fue el impulsor de esta iniciativa.
¿Está conforme con el resultado, ahora que el proyecto pasó?
***
RUPERTO LONG:
Sí, estoy conforme, por dos razones. Una, porque el proyecto es realmente importante, tiene que ver con fomento a las exportaciones, con apoyo real al país productivo, a las pymes que se quieran asociar para salir a pelear en el mundo, que es lo que tanto necesitamos. Y también estoy contento porque era una vieja idea –la primera vez que se habló de consorcios de exportación en Uruguay fue en el primer gobierno democrático, el senador Juan Raúl Ferreira empezó a manejar el tema–, la lentitud de los tiempos en nuestro país es increíble. Pero en definitiva es haber encontrado los puntos de acuerdo que muestran que cuando se trabaja en la sintonía de buscar entendimientos es posible lograr cosas importantes para el bien del país.
EC - Recordemos básicamente qué es un consorcio de exportación.
RL - Es una asociación de empresas, que pueden ser de cualquier tipo, de cualquier ámbito, no tienen por qué ser todas del mismo rubro, pueden ser complementarias entre sí y que se asocian a los efectos de exportar. Pero se asocian en forma permanente, no es una asociación destinada a una exportación puntual –que puede ser un caso–, sino que el objetivo general y lo que en el mundo ha resultado es que esas empresas inicien toda una experiencia de asociatividad, de conocerse, de trabajar, ganar confianza y luego crecer juntas, lo que les da otras espaldas, porque todos sabemos lo difícil que es salir a vender al exterior.
EC - No es un invento uruguayo, hay experiencia acumulada en el mundo en esta materia. En Uruguay estamos llegando dos años y medio o tres años “tarde” a la aprobación de esta ley. Y en comparación con lo que ocurre en otros países, ¿cuán tarde estamos llegando?
RL - Unos 25 años. Los países líderes en esto fueron Italia y España, que tienen una matriz muy fuerte de pequeñas y microempresas que han logrado internacionalizarse fuertemente. Uruguay tiene la misma matriz de pequeñas empresas, incluso por el propio tamaño del país, solo que aquí el 98% de las empresas son micro, pequeñas o medianas, pero son responsables de solo el 7% de las exportaciones.
En Uruguay hoy exportan las grandes empresas, lo cual es magnífico y siempre hemos apoyado desde el LATU, desde todos los ámbitos en que hemos estado, pero tenemos toda esa reserva potencial de esa cantidad enorme de empresas –más de 100.000 unidades productivas– que también podrían hacerlo. No lo pueden hacer solas, ese es el quid del asunto, porque una salida al exterior son varios miles de dólares. Pero si se asocian 15 o 20 cubren los costos en común; en el arranque, para organizarse, los de flete, el propio envío baja mucho los costos, y ni hablar de la comercialización, porque todo lo que se hace en el exterior se divide entre 20 o las que sean.
EC - ¿Podemos mencionar algún ejemplo? No sé si de aquí, porque las experiencias que hubo han sido “caseras”, sin este instrumento legal.
RL - En el sector vinos se ha asociado un conjunto de empresas para comercializar sus productos en común, lo cual les permite ofertas de mayor volumen, hacer una acción en conjunto de mercadeo en el exterior -que siempre es cara-, por ejemplo hacer estudios de mercado, participar en ferias. El solo hecho de participar en una feria en un mismo stand 20 empresas baja los costos a un vigésimo de lo que sería hacerlo de a una por separado.
También ha habido ejemplos en el caso de la quesería, hay un grupo de queseros artesanales, Uruguay tiene una reserva extraordinaria de empresas queseras artesanales, del orden de 2.500 unidades productivas. De ellas hay no más de algunas decenas que exportan, porque se asociaron, trabajaron en común.
También pueden ser empresas que tengan en común un mercado, que definen trabajar una zona del mundo, aunque vendan cosas muy distintas. Hubo una experiencia que impulsamos –siempre caseramente, porque no teníamos el instrumento– con El Salvador, donde se abrió un mercado. Juntábamos algunas decenas de empresas...
EC - ...¿empresas de qué rubros?
RL - Algunas vendían productos cosméticos, otras de limpieza, otras alimentos, arroz, una heterogeneidad total. Tenían en común América Central, un mercado de 30 millones de habitantes, que no es despreciable para Uruguay y al que era muy difícil acceder para esas empresas por separado. Se presentaban en común ante un mismo comprador, por ejemplo una cadena de supermercados, y le ofrecían un paquete. La ventaja era que una única persona hacía las gestiones, todo iba en un contenedor.
En el proyecto de ley una cosa muy interesante es que si usted precisa hasta un 30% de un producto que no es de los que están asociados puede incluirlo con el mismo tratamiento, puede incorporar a un 70 u 80% de productos de los asociados, consorciados, hasta un máximo de 30% de alguien de fuera para complementar un contenedor o porque alguien pidió un producto que no está en el consorcio.
EC - Ahí ya entramos en lo que introduce la ley. ¿Qué les agrega esta ley a esas experiencias que hasta ahora se llevaron adelante? Si ahora esas empresas que se juntaron para exportar a América Central recurren a este marco legal, ¿qué ventajas van a tener sobre la situación anterior?
RL - Tres cosas esenciales. La primera, un marco jurídico, hoy no existe la posibilidad de asociarse las empresas y conformar ese consorcio, tienen que conformar una única sociedad anónima o algo por el estilo, lo cual es imposible porque cada una tiene su historia, sus clientes, su marca, sus cosas. Aquí se asocian a los solos efectos de participar en el comercio exterior conformando una nueva unidad jurídica que se llama consorcio de exportación.
Puede tener dos formas jurídicas. Una posibilidad es tomar la forma de grupo de interés económico, prevista en la ley 16.060, la Ley de Sociedades Comerciales, pero con algunas transformaciones que tienen que ver con su conformación. Ese conjunto de sociedades tiene que tener una cierta equivalencia, las empresas no tienen por qué ser iguales pero sí parecidas las participaciones, porque queremos muchas empresas participando en cierto grado de igualdad de condiciones, que es como funciona bien un consorcio. Y también se limita la responsabilidad, la solidaridad económica de las empresas. Las empresas no van a ser solidarias por las operaciones del consorcio.
EC - Ese detalle es importante y quizás no fácil de entender. ¿Puede explicarlo un poco mejor?
RL - Absolutamente. Cuando se realiza una operación, la realiza el consorcio. El consorcio tiene su nombre, su conformación y es el que responde por la operación. Si mañana hay un problema con un determinado producto, es el consorcio el que tiene que responder con sus bienes y con las garantías que eventualmente el importador del otro país le haya exigido. Pero las empresas no son solidariamente responsables de esa exportación. Eso es esencial por lo siguiente: usted tiene un consorcio de 30 empresas, pero en una determinada partida, en una determinada exportación exportan ocho, en otra exportan 14, y son distintas las unas de las otras, entonces una empresa que está trabajando normalmente y que integra ese consorcio no puede ser solidariamente responsable de cualquier exportación que haga el consorcio. Porque bastaría con que en una operación hubiera un incumplidor para que arrastrara a todas las empresas detrás vaya a saber en qué catástrofe. Esa es una limitante esencial, y es una característica internacional de los consorcios, no es un invento nuestro. Es la forma de que esa asociatividad que queremos promover no genere temores, no sea frenada por el temor de vaya a saber qué me trae esto como consecuencia.
EC - Y desde el punto de vista tributario, ¿qué pasa con los consorcios de exportación? En el artículo 13 dice: “Los Consorcios de Exportación se regirán por el principio de neutralidad fiscal”. ¿Qué quiere decir eso?
RL - Quiere decir que por conformar esta asociación los asociados no pierden ningún tipo de ventaja que puedan tener, ni el consorcio, ninguna diferencia de tratamiento con respecto a cualquier otra organización. El principio básico es que el asociarse no genere ningún perjuicio ni a los miembros ni al consorcio. Pero, a renglón seguido, los artículos 14, 15 y 16, que fueron acordados con el Poder Ejecutivo y con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) actual, le dan la facultad al Poder Ejecutivo –que es lo máximo que puede hacer el Parlamento– para exonerar el impuesto a la renta de las actividades económicas (IRAE) (artículo 14), la cuota parte del impuesto al patrimonio que correspondiera trasladar a los integrantes del consorcio (artículo 15) y el impuesto a las transmisiones patrimoniales (artículo 16). Pero en particular el artículo 14 tiene un gran poder, puede ser un gran instrumento de apoyo a las empresas que conformen los consorcios. Además se aclara una cosa muy importante en el artículo anterior: que las ventas de las empresas que conforman el consorcio al consorcio se asimilan a una exportación.
EC - ¿Cómo es esto?
RL - Esto es por el manejo del IVA. La venta de una empresa equis -que integra el consorcio- al consorcio, para que este a su vez venda al exterior, se asimila a una exportación, de modo que esa venta no genera IVA.
Yo le decía al comienzo que esta ley tiene al menos tres grandes virtudes. La primera es proveer de un marco jurídico, hasta hoy día no se podía hacer, podía estar la voluntad pero no estaba la forma de plasmarla en una organización jurídica clara y definida. La segunda es dejar claro el tema tributario, porque si alguien quería hacer algo de este tipo caía en una especie de nebulosa tributaria; ahora se deja claro y se abre la posibilidad de una serie de beneficios. Y la tercera, que está a lo largo de varios artículos, por ejemplo en el artículo 11, establece apoyo institucional, la obligatoriedad del Poder Ejecutivo de promover acciones que favorezcan la creación de los consorcios de exportación y la necesidad de informar a la Asamblea General de las medidas que adopte.
EC - No da detalle de qué tipos de medidas de promoción podría adoptar el Poder Ejecutivo.
RL - No, hay una gama muy vasta, basta ver lo que se ha hecho en otros países para estimular este tipo de emprendimientos. Pueden ser de tipo financiero, pueden ser beneficios de otra índole, por ejemplo en el campo de los trámites, de crear ventanillas especiales para favorecer la generación de estos consorcios, puede ser asistencia técnica, puede ser asistencia a la participación en eventos en el exterior, utilizando instrumentos que ya existen, pero en condiciones preferenciales. Porque se parte de la base de que esa asociatividad va a permitir llevar al mundo de la exportación una cantidad de empresas que de otra manera no lo harían.
EC - Además de los beneficios tributarios, el Poder Ejecutivo pondrá en marcha otros instrumentos de estímulo a la constitución y el desarrollo de los consorcios de exportación. ¿Esto no quedará en el plano de las buenas intenciones? ¿Ha conversado con el Poder Ejecutivo –en particular con el equipo económico– para saber si hay disposición a adoptar alguna medida de este tipo?
RL - Sí, hemos conversado mucho sobre estos temas, y en definitiva el proyecto salió porque se entendía que era una herramienta que Uruguay no tenía y que tenía que tener. No es que le dé beneficios fiscales a quien hoy está exportando, se los va a dar a quien hoy no está exportando. Estamos generando una nueva corriente exportadora, que implica toda una cantidad de beneficios para el conjunto del país y para la economía, de modo que no hay ninguna contraindicación para esto. Todas las experiencias en el mundo son favorables, luego dependerá de la capacidad o no de gestión de quien esté al frente.
EC - Por eso le preguntaba: ¿hay disposición a poner en marcha esas políticas de estímulo?
RL - Confío en que sí. Estaremos atentos, siguiendo el tema de cerca para que esto no quede en la nada. De todos modos, lo que ya está en la ley, que es el tema jurídico y el tema impuestos, ya está. Aspiramos a más cosas, por supuesto, que no necesitan ley (la ley ha cubierto sus objetivos); esas cosas dependen de la voluntad política del Poder Ejecutivo, que confiamos que esté. Estaremos atentos para ver que así sea.
***
EC - Para acceder a los beneficios, a los estímulos que la ley prevé para los consorcios de exportación hay requisitos, la ley establece algunas condiciones.
RL - Establece algunos requisitos de tipo formal, como registrarse en el MEF, seguir el procedimiento que establece la Comisión de Aplicaciones de la Ley de Promoción de Inversiones, que es la que va a aconsejar al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de estos beneficios. Lo más importante es que el consorcio, para acceder a estos beneficios, tiene que tener una mayoría de empresas definidas como pequeñas o medianas según los criterios que establece el Poder Ejecutivo, que pueden variar pero que están perfectamente definidos en cualquier momento. Eso es importante, porque no se excluye a las grandes empresas, sino que se establecen dos medidas importantes: primero, que la mayoría esté conformada por empresas pequeñas o medianas, y segundo, que la participación en la propiedad del consorcio sea bastante equilibrada, con una regla matemática.
Voy a poner un ejemplo. Supongamos un grupo de empresas vinculadas con el sector lácteo que se quieren asociar, son 15 empresas pequeñas o medianas que están en las condiciones que aquí se fijan. Pero eso no excluye que una cuota parte sea por ejemplo de Conaprole, de Parmalat, de una empresa de las grandes.
El mecanismo asegura que esto no sea una gran empresa que utiliza el mecanismo de consorcio de exportación para obtener un beneficio adicional, sino que sea un conjunto de pares, entre las cuales una de esas partes, que va a ser necesariamente bastante igualitaria a la de estas pequeñas y medianas empresas que conforman la mayoría, puede ser una empresa grande. El artículo 17 dice que “la mayoría de sus miembros y que representen al menos un 50% del capital sean pequeñas o medianas empresas”.
EC - ¿Hay que esperar la reglamentación de la ley para poder emplearla? ¿Cuánto puede demorar eso? Porque pasaron dos años y medio desde la sanción en el Senado.
RL - Pusimos en el artículo 20 un plazo máximo de 90 días para la reglamentación. Para una ley normal podría ser un plazo exigente, pero para una ley que lleva casi tres años de estudio, que el MEF conoce perfectamente porque ha trabajado en ella, es un plazo absolutamente razonable. Habrá que estar vigilante para exigirlo si no se cumpliera.
Lo otro que es interesante es que a través de la acción de la Cámara de Industrias, de la Unión de Exportadores, en su momento del LATU, de mucha gente, creo que Uruguay XXI también ha hecho algo, hay un semillero de empresas. Hace poco se hizo un seminario de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), institución que tiene un programa para favorecer la creación de consorcios de exportación en Uruguay, con los cuales hemos estado reunidos. Tenemos un programa con ayuda externa para promover algo que no podíamos ejecutar. Estamos poniendo una pieza en una máquina que está destinada a moverse, que ya tiene una cierta energía acumulada de gente que quiere utilizarla, de cámaras que quieren promoverla y de organizaciones internacionales que han puesto sus expertos para ayudar a que esto camine.
EC - Uno de los mayores problemas para las pymes es en general el acceso al crédito. ¿Qué cambia a partir de esta ley en esa materia, una vez que se conforma un consorcio de exportación?
RL - El conjunto de esas empresas puede ser mucho más atractivo e interesante –un determinado consorcio de exportación– para un banco, público o privado, y puede darle más garantías que una empresita sola que seguramente no puede reunir los requerimientos.
Tengo aquí un artículo que salió hace unos días en La Nación (Argentina), que dice: “Recién se está empezando a recorrer este camino”, quejándose de lo mismo en Argentina; y remata diciendo: “Los consorcios de exportación son una de las pocas formas de agregar valor a la producción nacional sin necesidad de hipotecar el futuro de cada empresa”. Hoy la solución para una pequeña empresa para acceder al crédito es hipotecar la casa de la madre, pedirle a un amigo que salga de garantía y después vaya a saber cómo termina la historia. Acá la fuerza, la unidad, el conjunto de varias empresas le da cierta fuerza para acceder a otros niveles, a umbrales de crédito a los que de lo contrario no podrían llegar.
EC - ¿Puede caber la posibilidad de que los bancos del Estado tengan líneas de crédito especiales para este tipo de consorcios?
RL - A eso apunta el artículo que pusimos allí, incluso lo queríamos poner a título expreso, que sería enunciatorio pero al menos más concreto, que hubiera una línea de crédito especial. Eso ha sido una clave en el caso de Italia, dar mecanismos financieros, no en condiciones de regalía ni nada parecido, pero sí en condiciones más favorables para que las empresas se vayan largando. Esa sería una de las iniciativas más importantes que se podrían adoptar desde el punto de vista práctico.
Entrevista realizada por Emiliano Cotelo en el programa EN PERSPECTIVA de Radio el Espectador el jueves 17 de julio de 2008, extraída de la página web de la radio: http://www.espectador.com.uy

No hay comentarios: